Instalaciones de carga de coches eléctricos en comunidades de vecinos

 

El día 9 de noviembre tuve mi primer curso de formación que impartía el Colegio de Administradores de Fincas Navarra. Me parece super interesante que los Administradores de Fincas tengan la posibilidad a través de cursos o talleres de tener una formación continua, actualizar los  conocimientos con los que contamos en determinadas materias ya que ello, aumenta el valor de nuestro trabajo. Hoy en día, creo que no debemos descuidar este aspecto. Incluso yo que sigo siendo un Proyecto de Administradora, y más que tener conocimiento, lo estoy adquiriendo.

El curso que se impartía era de instalaciones de carga en comunidades de vecinos. Cuando leí el título de la ponencia no sabía muy bien a qué se refería. Me metí en internet para saber qué son instalaciones de carga y lo primero que me salía eran las imágenes de lavadoras… pero ¿¿¿y esto???? ¿¿¿¿no será para poner un servicio de lavandería en la comunidad????

 

instalaciones de carga

 

Ufff que espesa… pregunté a Aitana que me iba a acompañar al curso. Ella tiene una situación especial en la comunidad de propietarios Chispazo nº 4 y me explicó que se refería a las instalaciones de carga de vehículos eléctricos en las comunidades de vecinos.

 

 

El curso empezaba a las 9:00 horas. Quedé un ratito antes con Aitana a la entrada del hotel donde impartían el curso y nos tomamos un café. Las dos pecamos de muy puntuales así que llegamos de las primeras a la sala. Nos tomaron nota del nombre y nos sentamos en segunda fila. La secretaria del colegio que estaba pasando lista de asistentes me dijo: “Hola Amaia, ¿qué tal? Ya me ha dicho David que ibas a venir. Encantada de conocerte. Este es tu dossier, cualquier consulta no dudes en preguntarme”. Como Aitana ya la conocía por los numerosos cursos a los que había asistido, se dijeron un breve “Hola” y siguió pasando lista porque empezaban a venir muchos administradores. En menos de 5 minutos la sala se llenó.

 

curso instalaciones de carga de coches eléctricos en comunidad de vecinos

 

Se presentó el ponente D. Mateo Cableado y nos explicó en primer lugar el art 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):

 

La instalación de un punto de recarga de vehículo eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.”

Según la Ley de Propiedad Horizontal: La instalación de un punto de recarga de vehículo eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa. Clic para tuitear

Yo estuve super atenta a la intervención porque me pidieron el resto de mis compañeras de Larraz Asesores que tomase nota para que luego les comentase, ya que no habían podido venir al curso.

El ponente explicó qué es un punto de recarga para vehículos eléctricos por parte de un propietario. Recalcó que siempre debe realizarse a través de un instalador electricista autorizado y conforme al REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión) que regula la infraestructura de recarga para vehículos en todo tipo de garajes.

 

Según iba avanzando en las explicaciones, comentó el tipo de instalaciones que se pueden hacer en un GARAJE COMUNITARIO y son:

Hay dos opciones:

1.- Se puede instalar desde el contador del propietario, es decir, realizar una derivación de nuestra instalación eléctrica individual hasta la plaza de garaje. En este caso hay dos opciones:

  • Desde el propio contador: Esta opción es más ventajosa económicamente ya que la distancia del contador hasta el punto de recarga será menor porque normalmente la centralización está en planta cero o en planta sótano y por lo tanto se necesita menos cableado.

 

  • Desde el cuadro eléctrico de nuestra vivienda: Esta posibilidad es más costosa ya que normalmente se necesitarían más metros de cable hasta llegar al punto de recarga pero se puede tener un control directo de la línea del circuito que alimenta el punto de recarga desde la propia vivienda.

 

 

 

2.- Si la primera alternativa no es posible porque resulta muy difícil técnicamente, otra forma es desde la derivación desde el contador eléctrico del propio garaje. Es necesario en este caso que se coloque un contador secundario en la derivación para poder facturar al propietario la electricidad que consuma. En este caso, sí se requiere autorización de la comunidad de propietarios.

 

 

 

Aitana me explicó en el descanso del café del curso con qué mayoría sería necesario aprobar esta autorización. Para ello, leyó literalmente el art. 17.3 de la LPH :

«el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requería el voto favorable de las 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.”

 

Está situación es la que se le plantea en la comunidad de Chispazo nº 4. Hay tres propietarios que tienen coches eléctricos y quieren que se prepare el garaje con una canaleta para echar el cableado hasta cada plaza de garaje. A futuro el garaje estaría preparado para que el resto de los propietarios puedan hacerlo.

Por lo tanto, se necesitaría los 3/5 de total de propietarios que a la vez representen 3/5 del total de coeficiente de participación. Es importante, me concreta Aitana, que si en la junta de propietarios se adoptase por mayoría de asistentes el acuerdo, se abre el plazo de 30 días naturales, para aquellos propietarios que no han asistido puedan manifestar su disconformidad al mismo.

Finalizando la ponencia, D. Cableado nos indicó que en los edificios de nueva construcción, el Real Decreto 1053/2041 establece que en los garajes comunitarios de edificios de viviendas debe haber una preinstalación, es decir, una conducción común para facilitar las derivaciones a cada plaza de garaje.

En los garajes de edificios existentes donde no se ha previsto una preinstalación para los puntos de recarga hay que tener presente que el coste económico de la misma la tiene que asumir el usuario. La instalación puede ser sencilla pero existen ocasiones, en las que para poder hacer llegar el cable hasta la plaza de garaje tiene que superar barreras arquitectónicas como paredes, forjado… o crear nuevas conducciones que normalmente sean a la vista y esto afecte a la propia estética del garaje. Una vez cableado, se colocarían los elementos necesarios como un cuadro de mando y protección, con interruptor diferencial y con interruptor automático magnetotérmico y cualquier otro que el profesional considere necesario para tener la instalación legal.

 

 

 

Fue bastante entretenido asistir al curso ya que se crea el debate entre otros Administradores de Fincas y se sacan conclusiones para poder asesorar correctamente a los propietarios.

Amaia    

Proyecto de Administradora de fincas